SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
Improcedencia”
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí como Tribunal de garantías, mediante la Resolución 11/2015 de 25 septiembre, cursante de fs. 532 a 534 vta., declaró la “Improcedencia” de la acción de amparo constitucional; en base a lo siguiente: La SCP 0682/2015-S2, en su parte resolutiva confirmó la Resolución 18/2014 de 10 de diciembre, concediendo la tutela solicitada en los términos propuestos por el Tribunal de garantías; asimismo, en la presente acción de defensa evidentemente existe la triple identidad de sujetos procesales, objeto y causa, tanto en la acción primigenia como en la presentada en ésta gestión, por la misma institución accionante contra la demandada; de manera que existiendo la posibilidad de exigir por otra vía, el cumplimiento de la mencionada Resolución, esta última acción no tendría el carácter de subsidiario, habiendo otra vía expedita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- Improcedencia”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración.
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo