SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Consta de antecedentes que, Manuel Félix Sangueza Guzmán en su calidad de Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, interpuso con anterioridad una acción tutelar, dentro del proceso penal que se sigue a Eynar Iván Viscarra Anavi, donde se pronunció la Resolución 18/2014 de 10 de diciembre, que concedió la tutela, disponiendo que se emita una nueva Resolución con la debida congruencia, que en revisión mereció la SCP 0682/2015-S2 de 30 de junio, por la cual, se confirmó la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela, fallo que determinó que el accionante como Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, presente nueva acción de amparo constitucional el 30 de junio de 2015, denunciando a la autoridad demandada, bajo el argumento de no haber emanado una resolución conforme determinó la SCP 0682/2015-S2, dirigiendo su acción contra Willma Blazz Ibañez, Fiscal Departamental de Potosí y Eynar Iván Viscarra Anavi, cuyo petitorio es dejar sin efecto la Resolución fiscal departamental, que ratificó la Resolución de sobreseimiento.

Ahora bien, comparando la primera acción de amparo constitucional que corresponde al expediente 09568-2014-20-AAC con la presente, se tiene que en ambas, el accionante es el Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional; en el primer caso, Manuel Félix Sangüeza Guzmán y en el segundo, Waldo Aramayo Medinacelli; sin embargo, ambos en representación de la misma institución y los demandados son Willma Blazz Ibañez y Eynar Iván Viscarra Anavi; es decir, que se trata de las mismas personas que fueron demandadas en el primer amparo constitucional planteado, vale decir, que existe coincidencia con las personas demandadas inicialmente, lo que supone identidad de sujetos, y la problemática que plantean ambas acciones está referida a la emisión de la Resolución fiscal de sobreseimiento, emitida por el Fiscal de Materia y ratificada por el Fiscal Departamental de Potosí.

En consecuencia, existe identidad de sujetos en ambas acciones tutelares; causa y propósito en las dos acciones son idénticas, tanto en la SCP 0682/2015-S2, que en la parte resolutiva dispuso confirmar la Resolución 18/2014 de 10 de diciembre, solicitada por Manuel Félix Sangueza Guzmán, Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional; así como la acción de amparo constitucional presentada el 30 de junio de 2015, por lo que, habiendo este Tribunal efectuado ya un pronunciamiento sobre la acción planteada, situación que al ser de carácter definitivo porque la causal que ameritó la concesión es irreversible, es decir, que no puede ser modificada en siguientes acciones que pudiese el accionante interponer respecto a la problemática que plantea en las dos acciones de amparo constitucional y al haberse pronunciado este Tribunal concediendo la acción, no es posible que vuelva hacerlo, por existir un pronunciamiento al respecto; pues hacerlo implicaría el uso innecesario de los medios de defensa previstos al efecto, cuando las normas expresadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, son claras pues al haberse interpuesto por segunda vez, la acción de amparo constitucional con identidad en los elementos, considerando el principio de cosa juzgada constitucional, la decisión asumida como efecto de la interposición del primer amparo constitucional, causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, que ya no puede ser revertida quedando en consecuencia impedido de emitir un nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue sometido a su conocimiento y sobre lo cual ya se pronunció.