SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 138 a 141 vta., denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La supuesta persecución ilegal o procesamiento indebido no tiene mayor sustento jurídico porque las Resoluciones impugnadas afectan a los derechos reclamados y proceden a la limitación al derecho de locomoción en virtud de un proceso judicial en el cual el hoy accionante cuenta con sentencia condenatoria por violación de niño, niña y adolescente; b) El argumento del accionante de haber estado con detención preventiva por más de seis años, debió utilizarse cuando la norma que el hoy señala más benévola, aun se encontraba en vigencia, no pudiendo dicho tema ser suplido ahora; c) En las disposiciones finales de la Ley 586, que modifica el art. 339 del CPP, se derogan todas las normas contrarias a dicha ley; y, habiéndose solicitado la cesación de medidas cautelares en fecha posterior a emisión de la misma, debe aplicarse la modificación impuesta; d) Los derechos considerados vulnerados, si bien tienen protección constitucional, no pueden utilizarse para desvirtuar los derechos establecidos en la Constitución y el Código Niño, Niña y Adolescente; debiéndose aplicar con primacía y privilegiar los derechos de este grupo vulnerable; e) La presente acción no puede ser utilizada como medio sustituto para el restablecimiento de la libertad del accionante, ya que existen recursos idóneos dentro del proceso penal que se ventila; f) En las Resoluciones impugnadas, existe la fundamentación legal respecto a la ultra actividad, que prevé que la misma opera sobre la norma sustantiva, mas no la procesal; y, g) Finalmente, indica que la valoración de la prueba para la cesación de detención preventiva, es competencia única y exclusiva de la autoridades ordinarias, mas no de autoridad constituida en Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 12
- la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
- III.3. Sobre el principio de favorabilidad
- III.4. Respecto a la valoración integral de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida; sin embargo,
- '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- III.5. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia o condena previa
- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo