SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 4
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 120 a 121 vta., señalaron: 1) El derecho a la libertad, a pesar de su protección primordial por parte del Estado, no es absoluto y puede ser restringido en los límites que señala la ley; 2) La acción de libertad interpuesta carece de asidero legal, al encontrarse las Resoluciones impugnadas dentro de las especificaciones legales que permiten excepcionalmente la restricción al derecho a la libertad, habiéndose en el caso concreto verificado los presupuestos previstos en el Código de Procedimiento Penal; 3) En el Auto emitido por su Sala, se explicó de manera clara la aplicación del principio Tempus Riges Actum que significa la aplicación de la norma adjetiva tal cual se encuentra redactada y vigente en el momento que se produce la petición de cesación preventiva; y, 4) Al tratarse de un hecho de agresión sexual perpetrado contra una menor y al efectuarse la solicitud de cesación después de la emisión de la modificación del art. 239.3 del CPP, debe aplicarse dicha modificación en resguardo del interés superior del menor, motivos por los cuales solicitan denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 12
- la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
- III.3. Sobre el principio de favorabilidad
- III.4. Respecto a la valoración integral de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida; sin embargo,
- '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- III.5. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia o condena previa
- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo