SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 4

Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 120 a 121 vta., señalaron: 1) El derecho a la libertad, a pesar de su protección primordial por parte del Estado, no es absoluto y puede ser restringido en los límites que señala la ley; 2) La acción de libertad interpuesta carece de asidero legal, al encontrarse las Resoluciones impugnadas dentro de las especificaciones legales que permiten excepcionalmente la restricción al derecho a la libertad, habiéndose en el caso concreto verificado los presupuestos previstos en el Código de Procedimiento Penal; 3) En el Auto emitido por su Sala, se explicó de manera clara la aplicación del principio Tempus Riges Actum que significa la aplicación de la norma adjetiva tal cual se encuentra redactada y vigente en el momento que se produce la petición de cesación preventiva; y, 4) Al tratarse de un hecho de agresión sexual perpetrado contra una menor y al efectuarse la solicitud de cesación después de la emisión de la modificación del art. 239.3 del CPP, debe aplicarse dicha modificación en resguardo del interés superior del menor, motivos por los cuales solicitan denegar la tutela impetrada.