SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido preventivamente por lo que solicitó cesación a la detención preventiva desde esa fecha, llevándose adelante innumerables audiencias, negándoseles todas ellas, presentó finalmente el 6 de febrero de 2015, nuevamente solicitud de cesación a su detención preventiva, dado que guarda detención por más de seis años y no ha realizado acto dilatorio alguno, aspecto explicitado en su memorial, volviéndose por ende una condena anticipada y arbitraria. Dicha solicitud mereció la Resolución de 25 de febrero de 2015 del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por la cual se le denegó lo solicitado bajo el argumento de que el derecho a la libertad no es absoluto, sino que puede ser restringido en los casos y según las formas establecidas por ley y que los derechos pueden ser ejercidos de manera que sean compatible con los demás “el art. 586” (sic), refiere que no es posible acoger el beneficio de cesación a personas acusadas de determinados delitos señalando que la ultra actividad debe estar inserta en las normas transitorias.
Apelada dicha Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, también negó la cesación de la detención preventiva señalado en el Auto de 9 de abril de 2015, que la Resolución apelada está debidamente fundamentada en los términos del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de acuerdo a las modificaciones introducidas por la -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, concluyendo que no puede pretenderse la aplicación ultra activa bajo el argumento del principio de favorabilidad; mutilando dichas resoluciones el instituto de detención preventiva, convirtiéndola en condena anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 12
- la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
- III.3. Sobre el principio de favorabilidad
- III.4. Respecto a la valoración integral de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida; sin embargo,
- '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- III.5. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia o condena previa
- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo