SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenido preventivamente por lo que solicitó cesación a la detención preventiva desde esa fecha, llevándose adelante innumerables audiencias, negándoseles todas ellas, presentó finalmente el 6 de febrero de 2015, nuevamente solicitud de cesación a su detención preventiva, dado que guarda detención por más de seis años y no ha realizado acto dilatorio alguno, aspecto explicitado en su memorial, volviéndose por ende una condena anticipada y arbitraria. Dicha solicitud mereció la Resolución de 25 de febrero de 2015 del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por la cual se le denegó lo solicitado bajo el argumento de que el derecho a la libertad no es absoluto, sino que puede ser restringido en los casos y según las formas establecidas por ley y que los derechos pueden ser ejercidos de manera que sean compatible con los demás “el art. 586” (sic), refiere que no es posible acoger el beneficio de cesación a personas acusadas de determinados delitos señalando que la ultra actividad debe estar inserta en las normas transitorias.

Apelada dicha Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, también negó la cesación de la detención preventiva señalado en el Auto de 9 de abril de 2015, que la Resolución apelada está debidamente fundamentada en los términos del art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de acuerdo a las modificaciones introducidas por la -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, concluyendo que no puede pretenderse la aplicación ultra activa bajo el argumento del principio de favorabilidad; mutilando dichas resoluciones el instituto de detención preventiva, convirtiéndola en condena anticipada.