SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Sobre el principio de favorabilidad
Con relación al principio de favorabilidad en materia penal, su aplicación opera como una excepción al principio de irretroactividad de la ley y no puede limitarse a los supuestos en los que la nueva normativa descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva ley (material, procesal o de ejecución) beneficie al considerado delincuente, procesado o condenado, en el ámbito de su esfera de libertad; razonamiento contenido en la SC 1386/2005-R de 31 de octubre.
La referida Sentencia Constitucional, que reitera el contenido de la SC 0427/2004-R de 24 de marzo, respecto a cuál es la norma aplicable por la jurisdicción ordinaria para conocer y resolver solicitudes de suspensión condicional de la pena, en Procesos Penales de 1972, tramitados con el anterior Código de Procedimiento Penal, indicó: “…la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 1030/2003-R, ha señalado que: 'La parte in-fine del art. 33 de la CPE establece el principio de retroactividad de la ley penal favorable, en los siguientes términos: La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente (…); empero, tampoco de ello puede concluirse en sentido de que el principio sólo alcanzaría a los preceptos contenidos en el Derecho penal material (Código penal y leyes penales especiales), por lo que conviene precisar lo siguiente:
2. Que toda modificación de las normas penales expresa un cambio en la valoración ético-social de la conducta delictiva, en el cómo y la forma en que ha de ejecutarse la acción represora del Estado frente a la realización del hecho delictivo y en las reglas de ejecución de la consecuencia jurídica del delito; esto es, la sanción penal.
Consiguientemente, la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal discrimina la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 12
- la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
- III.3. Sobre el principio de favorabilidad
- III.4. Respecto a la valoración integral de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida; sin embargo,
- '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- III.5. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia o condena previa
- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo