SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.3. Sobre el principio de favorabilidad

Con relación al principio de favorabilidad en materia penal, su aplicación opera como una excepción al principio de irretroactividad de la ley y no puede limitarse a los supuestos en los que la nueva normativa descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva ley (material, procesal o de ejecución) beneficie al considerado delincuente, procesado o condenado, en el ámbito de su esfera de libertad; razonamiento contenido en la SC 1386/2005-R de 31 de octubre.

La referida Sentencia Constitucional, que reitera el contenido de la SC 0427/2004-R de 24 de marzo, respecto a cuál es la norma aplicable por la jurisdicción ordinaria para conocer y resolver solicitudes de suspensión condicional de la pena, en Procesos Penales de 1972, tramitados con el anterior Código de Procedimiento Penal, indicó: “…la jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 1030/2003-R, ha señalado que: 'La parte in-fine del art. 33 de la CPE establece el principio de retroactividad de la ley penal favorable, en los siguientes términos: La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente (…); empero, tampoco de ello puede concluirse en sentido de que el principio sólo alcanzaría a los preceptos contenidos en el Derecho penal material (Código penal y leyes penales especiales), por lo que conviene precisar lo siguiente:

2. Que toda modificación de las normas penales expresa un cambio en la valoración ético-social de la conducta delictiva, en el cómo y la forma en que ha de ejecutarse la acción represora del Estado frente a la realización del hecho delictivo y en las reglas de ejecución de la consecuencia jurídica del delito; esto es, la sanción penal.

Consiguientemente, la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal discrimina la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva Ley (Ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.