SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal desfavorable y/o ultra actividad de la ley penal; debido a que, luego de su detención preventiva pasaron más de seis años sin que se tenga sentencia ejecutoriada, habiendo expuesto tal situación en la audiencia de cesación de detención preventiva al momento de solicitar su libertad, la cual se denegó en virtud de una errónea aplicación del art. 239.3 del CPP y sin tomar en cuenta lo relacionado al principio de favorabilidad e irretroactividad de la ley, ya que la norma aplicada era diferente al momento de su detención, por lo que debió considerarse la más favorable para resolver su situación procesal. Dicha denegatoria de cesación de medida cautelar, una vez apelada, fue confirmada por el Tribunal de alzada, incurriendo ambos en la violación de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 12
- la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.
- III.3. Sobre el principio de favorabilidad
- III.4. Respecto a la valoración integral de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- el art. 239 de CPP, otorga a las personas detenidas la facultad de solicitar la cesación de aquella medida; sin embargo,
- '…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización.
- III.5. La sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, lo que no significa la violación al principio de presunción de inocencia o condena previa
- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo