SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Rimal Yamil Ávila Sequeiros, Jefe de Área de Procedimientos Administrativos ZOFRA de Cobija, en audiencia, señaló que: 1) El accionante en su memorial reconoció que el proceso interno administrativo en su contra fue iniciado por instrucción de la MAE de ZOFRA; 2) Al funcionario Aldo Fabián Paz Guevara, se le encontró responsabilidad previo al proceso administrativo y cuando se le solicitó informe éste mencionó que la Directora Administrativa no era quien para solicitar dicho informe, no entregó las llaves ni el inventario, “simplemente deja las llaves” e hizo desaparecer algunos videos. A causa de ello, se le inició el proceso administrativo interno; y, 3) En la presente audiencia constitucional, lo que se está velando es la falta de responsabilidad del accionante, por lo tanto debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía constitucional al debido proceso es exigible en los procesos administrativos sancionatorios
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo