SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 47 a 48, concedió la tutela solicitada, “ordenando se deje sin efecto la resolución de denegatoria del recurso jerárquico, debiendo emitir otra resolución, ordenando la remisión del recurso jerárquico”; con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso administrativo interno seguido contra el accionante, de acuerdo a los fundamentos expuestos, se establece que ante la existencia de indicios de responsabilidad por la función pública, se dispuso iniciar proceso interno en su contra; siendo notificado el 13 de agosto de 2015, con el “Auto de Destitución se ZOFRA COBIJA”, por haberse encontrado responsabilidad administrativa y haber infringido las normas del Reglamento Interno de Personal ii) El accionante en merito a la mencionada Resolución de destitución impugnó presentando recurso de revocatoria, mereciendo como respuesta la ratificación de la misma; iii) De acuerdo al procedimiento, el accionante interpuso recurso jerárquico amparado en lo establecido en el art. 25 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 26237; iv) Ante la imposición del recurso jerárquico, el procedimiento establece que la autoridad sumariante pierde competencia, debiendo conceder el recurso en efecto suspensivo, ante la MAE de la entidad. Pero, de acuerdo a los antecedentes, el “Jefe de la Unidad Jurídica” que hace de Sumariante y resuelve denegar el envío del recurso jerárquico, violentando flagrantemente el debido proceso denunciado por el accionante; y, v) Una vez que se interpuso el recurso jerárquico, el control del Juez Sumariante se limita a ver si se planteó en el plazo de ley, lo demás debe ser controlado por quien resuelve el recurso jerárquico, no pudiendo en consecuencia el Juez Sumariante negar el envío del recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía constitucional al debido proceso es exigible en los procesos administrativos sancionatorios
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo