SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 47 a 48, concedió la tutela solicitada, “ordenando se deje sin efecto la resolución de denegatoria del recurso jerárquico, debiendo emitir otra resolución, ordenando la remisión del recurso jerárquico”; con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso administrativo interno seguido contra el accionante, de acuerdo a los fundamentos expuestos, se establece que ante la existencia de indicios de responsabilidad por la función pública, se dispuso iniciar proceso interno en su contra; siendo notificado el 13 de agosto de 2015, con el “Auto de Destitución se ZOFRA COBIJA”, por haberse encontrado responsabilidad administrativa y haber infringido las normas del Reglamento Interno de Personal ii) El accionante en merito a la mencionada Resolución de destitución impugnó presentando recurso de revocatoria, mereciendo como respuesta la ratificación de la misma; iii) De acuerdo al procedimiento, el accionante interpuso recurso jerárquico amparado en lo establecido en el art. 25 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 26237; iv) Ante la imposición del recurso jerárquico, el procedimiento establece que la autoridad sumariante pierde competencia, debiendo conceder el recurso en efecto suspensivo, ante la MAE de la entidad. Pero, de acuerdo a los antecedentes, el “Jefe de la Unidad Jurídica” que hace de Sumariante y resuelve denegar el envío del recurso jerárquico, violentando flagrantemente el debido proceso denunciado por el accionante; y, v) Una vez que se interpuso el recurso jerárquico, el control del Juez Sumariante se limita a ver si se planteó en el plazo de ley, lo demás debe ser controlado por quien resuelve el recurso jerárquico, no pudiendo en consecuencia el Juez Sumariante negar el envío del recurso.