Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.6.
II.6. Asimismo, través de un nuevo memorial de 8 de septiembre de 2015, el accionante responde al Auto antes señalado ratificando el recurso planteado el 4 del mes y año señalado (fs. 26); sin embargo, por Auto de 8 del mismo mes y año, la autoridad ahora demandada, resolvió declarar la ejecutoria de la Resolución de alzada JSZFCN 001/2015; alegando que el servidor público Aldo Fabián Paz Guevara se ratificó en su recurso jerárquico planteado el 4 de septiembre de 2015, sin que identifique e individualice la resolución que se impugna; concluyendo por esta razón que no ha presentado recurso jerárquico contra la Resolución de alzada JSZFCN 001/2015 (fs. 27 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía constitucional al debido proceso es exigible en los procesos administrativos sancionatorios
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo