Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 13 de agosto de 2015, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de ZOFRA de Cobija, resolvió declarar la existencia de responsabilidad administrativa contra el ahora accionante Aldo Fabián Paz Guevara por haber infringido lo establecido en “los Art. 7 par I Inc. c), par II inc. f), Art. 8 b) c) g) h) Ley 2027, Art. 7, Art. 9-1° parte inc. c), Art. 10 inc. b) e) g) q) del Reglamento Interno de Personal”, por lo que de conformidad a lo establecido por el art. 29 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, dispuso su destitución del cargo que ejercía en la referida Institución (fs. 7 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía constitucional al debido proceso es exigible en los procesos administrativos sancionatorios
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo