SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
El accionante, en audiencia, mediante su abogado, ratificó en todos sus términos el memorial de su acción, ampliando señaló que; a) Con el proceso administrativo, se le culpo “por sacar algunos celulares de aduanas cuando aduanas no funciona en zofra”, no se le señaló que artículo de su contrato o ley esta infringido, sólo le iniciaron proceso de forma irregular y se emitió Resolución sancionatoria, cuando en otros casos sólo les dan llamadas de atención; y, b) Se le dice que fue sancionado por deberes e “incumplir el R.A.P Art. 29 de la Ley 1178”, es en base a ello que se le destituyó y vuelven a confirmar la primera resolución sin motivación y fundamentación, después de presentar el recurso jerárquico, el mismo abogado –ahora demandado– le rechazó el recurso, vulnerando su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía constitucional al debido proceso es exigible en los procesos administrativos sancionatorios
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo