SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2015, fue notificado con el Auto de la misma fecha, emitido por Jorge Calizaya Gutiérrez, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de ZOFRA de Cobija en el que se expresa el inicio de proceso administrativo interno en su contra y otros funcionarios por la pérdida de mercancías del galpón 4, que corresponden a los operativos realizados por el Control Operativo Aduanero (COA); Resolución que al tener incongruencias, con el fin de que sean enmendadas, presentó memorial el 29 de julio del año referido donde se hizo conocer que los argumentos expuestos en dicho Auto contiene errores procedimentales y que se reservaba el derecho a realizar acciones que la constitución le ampara; además en dicho Auto se puede evidenciar que el abogado antes mencionado cometió una serie de violaciones al debido proceso, como ser: El Auto de inicio carece de una correcta descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente era el autor de la presunta contravención y finalmente debió mantener ineludiblemente la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente contravenida.
Con esos errores que nunca subsanó, refiere que emitió el injusto Auto de 13 de agosto de 2015, por el que se dispuso su destitución del cargo que venía ejerciendo en ZOFRA de Cobija; ante esta situación, presentó recurso de revocatoria conforme expresa el art. 23 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobada mediante Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, solicitando al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de ZOFRA de Cobija, anule la resolución de la etapa sumarial, ya que en dicho proceso no fue valorada las pruebas aportadas como las solicitadas mediante memorial de 29 de julio de 2015, aspectos que no fueron tomados en cuenta, puesto que de la misma manera, sin la debida fundamentación y motivación se emitió la Resolución de alzada JSZFCN 001/2015 de 28 de agosto, ratificando el Auto de 13 de agosto del año señalado, que determinó responsabilidad administrativa en contra de su persona y su consiguiente destitución del cargo que venía ejerciendo en ZOFRA de Cobija.
Como manda el procedimiento administrativo interno, presentó recurso jerárquico, por ser vulneratorio a sus derechos constitucionales, obteniendo como respuesta el “Auto de 21 de agosto de 2015, que en su parte resolutiva” le dieron plazo de veinticuatro horas, para que identifique e individualice la resolución impugnada, con la advertencia de tenerse como no presentado, a lo cual tuvo que presentar memorial ratificando inextenso su recurso jerárquico presentado en tiempo hábil y oportuno; sin embargo, sin tener competencia el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica emitió nueva Resolución declarando la ejecutoria de la Resolución de alzada JSZFCN 001/2015, cuando éste debió limitarse a conceder el recurso en efecto suspensivo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Unidad conforme prevé la normativa vigente, por cuanto en esta etapa la Autoridad Sumariante pierde competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La garantía constitucional al debido proceso es exigible en los procesos administrativos sancionatorios
- En ese sentido la citada Sentencia precisó que el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Como también ya se expuso en la abundante jurisprudencia constitucional, cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo