SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 184 a 187 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: 1) El art. 11 de la CPE, determina el tipo de Estado, régimen y sistema de gobierno, que en el presente caso no está vinculado a la problemática planteada, por lo que no se vulneró el derecho a la representación y a la democracia; 2) El accionante es socio activo de APL, contando con todos sus derechos y deberes, pudiendo participar como elector o elegido, habiendo impugnado la convocatoria a elecciones de 6 de septiembre de 2016 mereciendo respuesta el 24 de octubre del mismo año, por lo que no se vulneró el derecho a la igualdad; 3) La impugnación planteada por esta parte el 18 de octubre de 2016, mereció la respuesta de 24 del mismo mes y año, no habiéndose vulnerado el derecho de petición; 4) Dentro de los elementos del debido proceso, no se halla el debido proceso electoral, por lo que no se puede considerar como vulnerado el mismo; 5) Conformado el Comité Electoral de APL, se convocó a lecciones para la renovación del Directorio de APL gestión 2016-2018, la misma que fue declarada desierta debido a que ninguno de los Frentes presentaron los requisitos necesarios; publicada la segunda convocatoria, se presentaron dos Frentes, ambos con listas completas, procediendo el Comité Electoral a depurar a personas que no cumplían con los requisitos de edad y antigüedad, depuración que no fue motivo de observación o reclamo alguno por los Frentes; y, 6) De la prueba aportada se establece que de 1531 socios habilitados de APL, emitieron su voto 1170 socios, observándose de esta manera la gran participación de los mismos al acto eleccionario del nuevo Directorio de APL, y la misma le da validez y legalidad a dicho acto por la concurrencia masiva del electorado, habiéndose llevado dentro del marco de la legalidad y cumplimiento tanto de su Estatuto Orgánico, su Reglamento Electoral y las determinaciones tomadas en las diferentes asambleas cuyas actas cursan en el libro de actas presentado debidamente notariado.