SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que los miembros del Comité Electoral de APL ahora demandados, conculcaron sus derechos a ser elector y elegido, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, legalidad y transparencia, “a la representación”, “a la democracia”, a ser oído, a la petición, a la obtención de respuesta formal y a la “seguridad jurídica”, señalando que éstos aprobaron la participación de dos Frentes en las elecciones para renovar el Directorio de APL, cuyas listas de postulantes se encontraban incompletas, impidiendo la representación de varias zonas y secciones que conforman APL; además, de incumplir el Reglamento Electoral y las determinaciones de la segunda convocatoria, motivo por el cual presentó recurso de impugnación, el mismo que fue resuelto confirmando las ilegalidades denunciadas; luego de ello, presentó otra impugnación, la misma que no fue resuelta, lo que restringe sus derechos a ser oído y a la petición, materializándose la lesión de otros derechos por haberse omitido la decisión de este recurso, dejándolo en incertidumbre y en desprotección por no contar con un representante en el Directorio de APL, al no tener una respuesta pronta y oportuna por parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos,
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo