SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2016

II.4.

II.4.    Por carta de 24 de octubre de 2016, los miembros del Comité Electoral de APL, ahora demandados, dando respuesta a la carta de impugnación presentada por el accionante, indicaron que la impugnación cuestionaba el incumplimiento a la composición del Directorio, sin que el comité hubiera realizado ninguna observación al respecto, puesto que los Frentes postulantes presentaron en su nómina de candidatos ocho socios titulares y cuatro suplentes; asimismo, en relación a la representatividad de las zonas, refieren que este aspecto no se menciona en el Reglamento Electoral de APL ni en el acta de la asamblea magna realizada el 16 de septiembre de 2016, pero que si fue tomado en cuenta en la convocatoria debido a que en una anterior convocatoria si se lo hizo, por lo que en ésta representa un aspecto de forma y no de fondo al no estar previsto; además, indican que no se realizó observación al respecto pues los candidatos presentados pertenecen a diferentes zonas productoras de leche, por lo que declararon no ha lugar a la impugnación planteada (fs. 17 a 18).