SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2016
II.4.
II.4. Por carta de 24 de octubre de 2016, los miembros del Comité Electoral de APL, ahora demandados, dando respuesta a la carta de impugnación presentada por el accionante, indicaron que la impugnación cuestionaba el incumplimiento a la composición del Directorio, sin que el comité hubiera realizado ninguna observación al respecto, puesto que los Frentes postulantes presentaron en su nómina de candidatos ocho socios titulares y cuatro suplentes; asimismo, en relación a la representatividad de las zonas, refieren que este aspecto no se menciona en el Reglamento Electoral de APL ni en el acta de la asamblea magna realizada el 16 de septiembre de 2016, pero que si fue tomado en cuenta en la convocatoria debido a que en una anterior convocatoria si se lo hizo, por lo que en ésta representa un aspecto de forma y no de fondo al no estar previsto; además, indican que no se realizó observación al respecto pues los candidatos presentados pertenecen a diferentes zonas productoras de leche, por lo que declararon no ha lugar a la impugnación planteada (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos,
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo