SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de septiembre de 2016, el Comité Electoral efectuó la primera convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio de APL, la misma que determina requisitos, plazos y demás especificaciones, entre los que se destacan el sistema de elecciones y requisitos; no obstante ello, el indicado Comité aprobó la participación de dos Frentes que no contaban y/o tenían la listas completas; es decir, las “planchas” de postulantes se encontraban incompletas, quedando varias zonas y secciones que conforman APL sin representación; además, no cumplían lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento Electoral, hecho irregular que mereció la interposición del recurso de impugnación, el que fue resuelto el 24 de octubre del año mencionado, confirmando las lesiones y restricción de derechos; conculcando asimismo, la segunda convocatoria en su punto 2, lo que demuestra que el accionar del referido Comité quebrantó sus mismas resoluciones.

Asimismo, el 21 del mes y año mencionados se presentó otra impugnación, la misma que no fue resuelta, lo que restringe “a los impugnantes a un SILENCIO ADMINISTRATIVO” (sic)” transgrediendo el derecho a ser oído y a la petición; materializándose la lesión de derechos por haberse omitido la decisión de este recurso, dejándolo en la incertidumbre y en desprotección por no contar con un representante en el Directorio de APL, al no tener una respuesta pronta y oportuna por parte de los demandados.