SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2016, el Comité Electoral efectuó la primera convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio de APL, la misma que determina requisitos, plazos y demás especificaciones, entre los que se destacan el sistema de elecciones y requisitos; no obstante ello, el indicado Comité aprobó la participación de dos Frentes que no contaban y/o tenían la listas completas; es decir, las “planchas” de postulantes se encontraban incompletas, quedando varias zonas y secciones que conforman APL sin representación; además, no cumplían lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento Electoral, hecho irregular que mereció la interposición del recurso de impugnación, el que fue resuelto el 24 de octubre del año mencionado, confirmando las lesiones y restricción de derechos; conculcando asimismo, la segunda convocatoria en su punto 2, lo que demuestra que el accionar del referido Comité quebrantó sus mismas resoluciones.
Asimismo, el 21 del mes y año mencionados se presentó otra impugnación, la misma que no fue resuelta, lo que restringe “a los impugnantes a un SILENCIO ADMINISTRATIVO” (sic)” transgrediendo el derecho a ser oído y a la petición; materializándose la lesión de derechos por haberse omitido la decisión de este recurso, dejándolo en la incertidumbre y en desprotección por no contar con un representante en el Directorio de APL, al no tener una respuesta pronta y oportuna por parte de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- uno de los requisitos esenciales de la legitimación activa, que el accionante demuestre la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos,
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental vulnerado, pues es él quien tiene la potestad de exigir la restitución o restablecimiento del derecho vulnerado
- especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- en virtud del principio de existencia de agravio personal y directo, la acción de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2.
- CONFIRMAR en todo