SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

1)

María Teresa Lenz Calderón, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia señaló: 1) Que existe imputación formal contra el accionante, por lo tanto un control jurisdiccional, habiéndosele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva; en ningún momento fue presentado a la prensa y desconoce quién hizo las publicaciones en la prensa. El responsable de la Fiscalía de la Zona Sur por el principio de unidad del Ministerio Público hizo uso de la palabra manifestando: 2) El accionante no debe sentirse ofendido ante el ejercicio legal de sus funciones frente a una acción penal; 3) La afirmación de que se encuentre en peligro su vida debe ser demostrada en forma objetiva; empero, únicamente plantea situaciones líricas, simples suposiciones, situaciones hipotéticas pretendiendo hacer ver como amenazas a su derecho a la vida, cuando el Ministerio Público no ha realizado ninguna acción que oponga en riesgo tal derecho; 4) Para la defensa de sus derechos al honor y la dignidad puede acudir a la vía legal que corresponda y demandar además a quienes vulneraron efectivamente tales derechos, la acción de libertad no es la vía idónea; y, 5) Finalmente hace conocer que la acción de libertad presentada ha sido retirada por el propio accionante, mediante memorial, con relación a la Fiscal de Materia demandada, por lo que solicita que no se de curso a la acción conforme a derecho.

Oswaldo Fuentes Molina, Director de la FELCC -Zona Sur- del departamento de La Paz, en audiencia señaló que varios medios de comunicación se hicieron presentes tanto en el domicilio del imputado como en la FELCC y realizaron tomas de los vehículos, habiendo sido entrevistado como en todos los casos que normalmente atiende, dando información de prevención a la población sobre los mismos.