SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le atribuye la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples; y, la Fiscal de Materia y el Director de la FELCC, demandados, sin siquiera haberle tomado su declaración informativa ni haber sido sometido a ninguna audiencia cautelar, le expusieron ante los medios de prensa afirmando su participación y que estaría imputado y detenido por estafa y estelionato con agravantes, actos que además de comprometer la imparcialidad de los demandados, vulneran sus derechos constitucionales y garantías mínimas; considera además que su privación de libertad esta indebidamente dispuesta y constituye un cumplimiento de pena anticipada siendo que la medida impuesta a su persona no responde a criterios de razonabilidad, practicidad, igual y proporcionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo