SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No existe prueba alguna que demuestre que la vida del accionante se encuentre en peligro; asimismo, se evidencia un mandamiento de aprehensión y la existencia de imputación formal, presentada por el Ministerio Público ante el Juez instructor por los delitos de estafa y estelionato; por lo que se evidencia que el caso se encuentra bajo el control de la autoridad jurisdiccional; ii) A través de la Resolución 759/2015 de 10 de octubre, el Juez de la causa declaró la ilegalidad formal y material del mandamiento de aprehensión de que fue objeto el demandante de tutela, por lo que la acción de libertad presentada sería reiterativa al haber sido resuelta por el Juez competente; iii) En cuanto a los medios de comunicación, serían amenazas las que denuncia, por lo que tiene la vía legal para poder denunciar a quienes corresponda; y iv) En cuanto al Director demandado, simplemente dio cumplimiento a una orden emanada por autoridad competente, habiendo únicamente dado un informe del caso en medios de comunicación sobre las investigaciones que se estaban realizando, no habiéndose demostrado las vulneraciones denunciadas. Finalmente, respecto al retiro de la demanda respecto a la Fiscal de Materia no es posible dar curso por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo