SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos a la vida, honra, imagen, honor, debido proceso, libertad, presunción de inocencia, oportunidad e igualdad al haber sido expuesto ante los medios de prensa sin siquiera habérsele tomado su declaración ni haberse realizado ninguna audiencia de consideración de medidas cautelares, afirmando su participación y que estaría imputado y detenido por estafa y estelionato con agravantes.

Conforme la lectura de lo expresado por el demandante de tutela, que alega,  que las autoridades demandadas, es decir, la Fiscal de Materia y el Director de la FELCC, sin haberle tomado su declaración informativa, ni haber sido sometido a ninguna audiencia cautelar, le expusieron ante los medios de prensa afirmando su participación y que estaría imputado y detenido por estafa y estelionato con agravantes, es posible indicar que, subsumiendo el caso a la jurisprudencia estipulada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo., todas las presuntas irregularidades expresadas por el accionante relativas al debido proceso, no se encuentran relacionadas con la restricción a su derecho a la libertad, cometidas en el proceso que, deberán ser reclamadas a través de los medios que el ordenamiento jurídico procesal prevé, agotados los mismos y en el supuesto se persistir la lesión, recién será posible la activación de la tutela de la acción de amparo constitucional.

A ello sumarle que conforme lo expresado en el informe presentado por la Fiscal de Materia demandada, respecto del imputado fueron dispuestas a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; es decir, que no se encuentra detenido ni su derecho a la libertad vulnerado como consecuencia de las presumibles irregularidades procesales aludidas, por lo que, esta Sala concluye, que ante la falta de concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia que harían factible la consideración de su vulneración a través de esta vía constitucional, compele denegar la tutela solicitada, sin emitir mayores argumentos de orden legal.