SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos contenidos en su demanda y la amplió señalando: a) A partir de la SC 0217/2014 de 5 de febrero se ha efectuado un cambio jurisprudencia sobre la acción de libertad en referencia a su ámbito de protección ya que los derechos que eran tutelados por la acción de amparo constitucional ahora son tutelados por ésta, siendo posible ingresar al fondo de su demanda y conceder la tutela; b) Debe ser tratado como inocente, en igualdad de condiciones y la publicación que hizo el Director de la FELCC demandado, sobre las medidas sustitutivas que le impusieron dentro del caso de estafa de cuatro millones de dólares por diferentes medios de comunicación ha generado que active el control constitucional pues vulnera sus derechos a la vida, privacidad, honra, honor, debido proceso, igualdad, oportunidad; y, c) El Pacto de San José de Costa Rica en su art. 8.2 indica que debe respetarse la garantía de presunción de inocencia y no presentar al acusado como delincuente cuando aún se encuentra en proceso judicial.