SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en el art. 8, establece que toda persona tiene derecho a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; criterio que concuerda con lo establecido por el art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que señala que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo sencillo y rápido ante jueces y tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

El art. 125 de nuestra constitución instituye la acción de libertad como una acción que puede ser presentada por cualquier persona cuando considere que su vida está en peligro, se encuentre ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de su libertad; solicitando que se guarde la tutela a su vida cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Por su parte la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en el art. 46 señala que es objeto de la acción de libertad la garantía, protección y tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción en aquellos casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Por lo que se concluye que la acción de libertad reconocida por nuestra constitución es de naturaleza sumarísima, que surge, frente a otros mecanismos ineficaces, como el medio idóneo para resguardar los derechos a la vida, libertad física y de locomoción.