SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Por su parte, Norma Judith Achacayo Baltazar y Yovanna Gómez Mendoza, Juezas del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito de 15 de octubre de 2015, cursante de fs. 30 a 34, señalaron lo siguiente: 1) En audiencias de cesación de detención preventiva llevadas a cabo el 4 y 17 de septiembre de ese año, se dispuso medidas sustitutivas a favor de los acusados Wilson Alberto Fernández Flores y Mauricio Alejandro Morales Rodríguez, respectivamente, cuyas actas y resolución no habían sido elaboradas por el secretario del Tribunal, pese a que se le insistió verbalmente; es por esta razón que cuando dichos encausados solicitaron los mandamientos de libertad se pidió el informe al Secretario para verificar si cumplieron con las medidas impuestas en audiencia; empero, como dicho funcionario se hallaba gozando de su vacación, el suplente legal rehusó a efectuar el informe; lo que ocasionó que Yovanna Gómez Mendoza, ordenara que se libre el mandamiento de libertad a favor de Wilson Alberto Fernández Flores y no así del acusado Mauricio Alejandro Morales Rodríguez, dado que no se podía corroborar si éste había cumplido con las medidas sustitutivas. Ante la acción de libertad que interpuso el representante de los accionantes, cuya resolución fue pegada en la puerta de su oficina, recién se enteraron de la misma a horas 15:15 del día lunes, ya que se encontraban asistiendo al curso Internacional de Justicia Penal y Prácticas Restaurativas en Perspectiva de Derechos Humanos, llevado a cabo de 8:30 a 12:30 de los días 12 y 13 de octubre de 2015. En razón a que no contaban con Secretario, pidieron que el funcionario que ejerce la suplencia legal elabore el mandamiento, pero como éste no atendía su llamado, y ante el reclamo airado del Abogado de los acusados, al no contar con personal, le pidieron a dicho Abogado que fuera donde el Secretario suplente para hacer llenar los mandamientos, lo que sucedió a las 17:00, por lo que no es evidente que no se hubiera procedido a emitir de forma inmediata los mandamientos de libertad; 2) Se señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 13 de octubre de 2015, a solicitud del Ministerio Público, toda vez que la audiencia de juicio oral de 15 de septiembre del mismo año, a la que habían asistido los accionantes, no se hizo presente el acusado Ronald Martínez Vargas, a quien se le declaró rebelde. Habiéndose señalado nueva audiencia para horas 9:00 del 30 de septiembre de 2015, la misma fue suspendida para las 15:30 de ese mismo día, en razón a que el abogado Ronald Rivera Barja pidió la suspensión de la audiencia por diez días alegando que recién había sido contratado para patrocinar a los accionantes en el juicio, por lo que necesitaba estudiar el caso. Sin embargo, reinstalada la audiencia no se hicieron presentes los acusados Wilson Alberto Fernández Flores y Mauricio Alejandro Morales Rodríguez, pese a estar legalmente notificados al igual que su abogado. A dicha audiencia asistió el Suboficial Florencio Rodríguez García, encargado de traer a todos los internos del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola”, e informó que los detenidos a pesar de tener conocimiento de la audiencia y que debían subir a la góndola a las dos de la tarde, fueron buscados por cuarenta y cinco minutos pero no aparecieron, perjudicando inclusive a otros detenidos, razón por la cual se suspendió la audiencia, señalándose nuevas audiencias para los días 3 y 7 de octubre del mismo año, respectivamente, las cuales igualmente se suspendieron por inasistencia de los acusados, por lo que se señaló otra audiencia para el 19 de del mes y año mencionados. Ante ese comportamiento, el Ministerio Público y la víctima solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas, para cuyo fin se señaló audiencia para el 8 de octubre del indicado año, la cual igualmente fue suspendida por inasistencia de los acusados, por lo que se señaló nueva audiencia para el 13 del referido mes y año; y, 3) En la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, el representante del Ministerio Público pidió la suspensión de la misma por no estar notificado el acusado Ronald Martínez Vargas, por lo que se hizo notar que dicho acusado fue declarado rebelde en la primera audiencia de juicio oral. En el momento en el que el Fiscal fundamentaba su solicitud, el abogado de los acusados hizo abandono malicioso de la audiencia, manifestando que renunciaba al patrocino de los mismos, lo que dio lugar a que se nombre como defensor de oficio de los acusados al abogado José Luís Saenz Cutipa, decretándose un cuarto intermedio para horas 18:00 de ese día. Reinstalada la audiencia a la indica hora, el defensor de oficio solicitó se le conceda 15 minutos para estudiar el caso, por lo que se reinstaló nuevamente la audiencia a horas 18:30 del mismo día. Estando presentes los tres Jueces Técnicos en ese momento, ya que al inicio efectuado a horas 17:30, Rubén Ribera Hurtado, Juez, no se encontraba en su fuente laboral quien desconociendo lo sucedido, hizo abandono de la audiencia manifestando no estar de acuerdo con ese acto. Luego de la fundamentación del Ministerio Público se procedió a revocar las medidas sustitutivas con el único fin de asegurar la presencia de los acusados al nuevo juicio oral señalado por quinta vez, no habiéndose violado el derecho a la defensa, ni al debido proceso. Por otro lado no es cierto que el defensor de oficio sea primo o pariente de la Jueza Yovanna Gómez Mendoza, por lo que solicitan que se declare se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en parte