SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de proceso penal que les sigue el Ministerio Público, tramitado en el Tribunal de Sentencia Décimo Primero Penal del departamento de Santa Cruz, en la audiencia llevada a cabo “el mes de septiembre de 2015”, se dispuso la cesación de su detención preventiva; y no obstante que el 6 de octubre de mismo año, cumplieron con las medidas sustitutivas de fianza en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), para cada uno de los encausados, el arraigo y otras medidas leves, los Jueces Técnicos integrantes del indicado Tribunal, demoraron innecesariamente la extensión de los mandamientos de libertad; razón por la cual interpusieron acción de libertad ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del referido departamento; el cual mediante Resolución de 10 de octubre de 2015, ordenó la emisión inmediata del mandamiento de libertad; haciéndose efectivo dicho libramiento a horas 18:00 del 12 de ese mes y año. A causa de esa demora la central de notificaciones llevó el mandamiento al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a las 08:00 de la mañana día siguiente; el Gobernador de dicho recinto, a pesar de haber recibido el mandamiento de libertad y de haberse realizado la papeleta de libertad, se rehusó a firmar la misma, indicando que existía un oficio del día anterior para que se los conduzca a una audiencia señalada para horas 15:30 del 13 del indicado mes y año.

En la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, solicitada por el Ministerio Público en contra de los encausados Mauricio Alejandro Morales Rodríguez y Wilson Alberto Fernández Flores, no obstante que ninguno de ellos había recuperado su libertad; la representante el Ministerio Público, con adhesión del abogado de la víctima, solicitó la suspensión de la audiencia en razón de que no se había notificado a uno de los acusados; sin embargo, la Presidenta del Tribunal, ordenó la instalación de la audiencia, señalando que se había notificado con la rebeldía al abogado de oficio, disponiendo la separación del acusado Ronald Martínez Vargas; ante lo cual, a través de su abogado, solicitaron la revocatoria de esa determinación, la cual no fue atendida; por cuyo motivo su abogado renunció al patrocinio para no ser cómplice de las irregularidades. A consecuencia de ese hecho, se suspendió la audiencia por una hora y se convocó a un defensor de oficio, que resultó ser el primo de Yovanna Gómez, Jueza Técnica. En la continuación de la audiencia, Rubén Ribera Hurtado, Juez, quien no había participado en la audiencia llevada a cabo a las 17:00, se retiró de la audiencia, indicando que el acto era ilegal, ya que no se había dado cumplimiento a la orden emitida en la acción de libertad. Sin embargo de ello, la Jueza, dispuso la continuación de la audiencia, al cabo de la cual, emitió una Resolución infundada revocando la cesación que se les otorgó el 4 y 7 de septiembre del 2015, con el argumento de que no se presentaron a una audiencia de juicio oral, lo que se adecuaría a lo previsto en los arts. 234.4 y 247.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Con todos esos actos indebidos, se vulneraron los arts. 124 y 123 del citado Código, por la demora innecesaria, con la única intención de pretender la revocatoria de su libertad, que aún no fue efectivizada.