Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.3.
Por una parte los accionantes denuncian que el Director del Centro de Rehabilitación Santas Cruz “Palmasola”, donde se encuentran detenidos preventivamente, no dio cumplimiento a los mandamientos de libertad que se expidió a su favor por haber cumplido las medida sustitutivas ordenadas por el Tribunal Décimo Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz; y por otra parte, refutan como acto indebido el Auto de 13 de octubre de 2015, que revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, emitida por el referido Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en parte