SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
Jonny David Rojas Cabrera, Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe escrito de 15 de octubre de 2015, cursante a fs. 28 y vta., señaló lo siguiente: a) A través del Oficio 130/2015 de 12 de octubre, la Jueza Técnica del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, ordenó el traslado de los detenidos a una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva para horas 15:30 del 13 de octubre de 2015, por lo que se elaboró el correspondiente rol de audiencias de todos los privados de libertad para su notificación, entre los que se hallaban los accionantes; y, b) El 13 de octubre de octubre de 2015, a horas 9:20, se recepcionó los mandamientos de libertad de Wilson Alberto Fernández Flores y Mauricio Alejandro Morales Rodríguez, librados por los Jueces del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal, a los cuales no se dio curso porque los detenidos tenían que asistir a su audiencia de revocatoria, cuya orden se recibió con anterioridad. En este entendido, sólo cumplió con lo que manda el art. 59.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, por lo que pide que se desestime la acción de libertad interpuesta en su contra.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, y los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad, servicio a la sociedad y eficacia jurídica, toda vez que: a) El Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no dio cumplimiento a los mandamientos de libertad expedidos el 12 y 13 de octubre del 2015; y, b) Las Juezas del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, revocaron las medidas sustitutivas sin que antes se hubiera hecho efectiva su libertad y sin fundamento; habiendo llevado a cabo la audiencia donde se emitió dicha Resolución, no obstante que el Ministerio Público y la víctima pidieron la suspensión por la falta de notificación con el señalamiento a dicha audiencia al acusado Ronald Martínez Vargas y a pesar de que el abogado de la defensa renunció en audiencia y también Rubén Ribera Hurtado, Juez Técnico, se retiró de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día
- Fragmento 12
- III.3.
- CONFIRMAR en parte