Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 42/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roseth Fabiola Mejía Sequeiros contra Ángel Arias Morales, Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Javier Rolando Chaca Quina, ex Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Del modo explicado en el párrafo anterior, se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo