SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1
II.1. Mediante Auto 89/2015 de 25 de febrero, pronunciado en la audiencia conclusiva celebrada en mismo día, mes y año, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nicole Torrico y Otros, contra Carla y Patricia Paola, ambas Romero Cusicanqui, y Beatriz Cusicanqui de Romero, por los presuntos delitos de robo agravado y otros; Javier Rolando Chaca Quina, entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandado-, además de declarar infundada la observación efectuada por la víctima a la acusación fiscal y de rechazar la revocatoria de las medidas cautelares, con relación a las imputadas Carla Marcela Romero Cusicanqui y Paola Patricia Romero Cusicanqui dispuso en su contra la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la presentación de croquis de su domicilio real a ser verificados por dicho despacho; su presentación cada quince días ante el Ministerio Púbico, fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), y la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio, excepto el derecho a la defensa que le asiste; condiciones a cumplir en el plazo de setenta y dos horas, y que en caso de incumplimiento se revocarían las mismas (fs. 20 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Del modo explicado en el párrafo anterior, se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo