SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Beatriz Julia Cusicanqui de Romero, Carla Marcela Romero Cusicanqui y Paola Patricia Romero Cusicanqui, por el delito de robo agravado, lesiones graves y asociación delictuosa, en audiencia conclusiva, donde se solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 89/2015 de 25 de febrero, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, no obstante que dicha autoridad judicial estableció que concurrían la probabilidad de autoría y los riegos procesales de fuga y obstaculización y que se le solicitó que aplique la SC 0882/2007-R de 12 de diciembre y la SCP 0024/2015-S2 de 16 de enero, en cuyo mérito el Juez solo podía aplicar la detención preventiva conforme al principio de potestad reglada; y que en este caso resulta más gravoso porque el delito de robo agravado fue perpetrado por más de veinte personas, con violencia y armas de fuego y suplantando policías y fiscales, causando lesiones a menores. Habiendo interpuesto recurso de apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución apelada, señalando en el Auto complementario que tomaban esa decisión aplicando el principio de proporcionalidad, negándose a emplear la jurisprudencia invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Del modo explicado en el párrafo anterior, se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo