SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 64 a 66 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La accionante efectúa una relación de los antecedentes del proceso; empero, no explicó la forma en que se dio la vulneración de sus derechos, confundiendo la acción de amparo constitucional con un recurso ordinario; ii) De manera general se refirió que en el Auto complementario del Auto de Vista no se valoró la prueba, pero no señaló cuáles son esos medios de prueba que no fueron valorados; iii) El Auto de Vista 121/2015, se encuentra razonablemente fundamentado, al haber dado respuesta al recurso de apelación deducido por la accionante, teniendo en cuenta que la apelación de la querellante no se acredita elementos de convicción como para revocar la Resolución emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, iv) Esta autoridad judicial, no tiene legitimidad pasiva en la demanda tutelar, ya que todas las lesiones cometidas “…tienen que hacerse presente a tiempo de realizar la apelación…” , aspecto que no aconteció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Del modo explicado en el párrafo anterior, se entiende que las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.2.
- III.3. Sobre el principio de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo