SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio

La interpretación antes mencionada, determina que los autos interlocutorios definitivos cortan todo procedimiento ulterior y por lo mismo no pueden ser revisados por el mismo juez que las emitió, de ahí que la norma adjetiva civil prevé en su art. 225, contra qué resoluciones procede el recurso de casación, señalando cinco incisos para el efecto, entre los cuales se encuentra los “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”; disposición legal que ninguna manera es aplicable al caso de autos, pues la norma referida regula un procedimiento común en las que concurren todas la etapas de impugnación dada la existencia de dos instancias, por ello la exigencia de un auto de vista que sea emergente de una sentencia o un auto interlocutorio que pone fin al litigio, siendo ésta la única forma para que proceda la casación; Empero, el proceso agrario presenta características particulares por ser un proceso especial, ya que cuenta solo con una instancia, como es el caso de los recursos de casación y nulidad que se formula ante el Tribunal Agroambiental, y que este únicamente procede contra la sentencia.

En este marco, debe precisarse que el auto interlocutorio que determinó la perención de instancia, no puede ser recurrido de casación por lo señalado supra, es decir no hay apelación en la jurisdicción ordinaria, siendo clara la norma que señala que la casación solo procede contra la sentencia únicamente.