SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.5. Análisis del caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que a través de su abogado apoderado el accionante, denuncia la vulneración su derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal de las partes conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente apartado.

Las acción de amparo constitucional es de naturaleza esencialmente subsidiaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 129.I de la CPE, cuando señala que podrá ser interpuesta: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” exigencia que es necesario verificar antes de ingresar al fondo de la problemática. En el caso concreto, de la revisión y compulsa de los datos del proceso y lo referido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional plurinacional, se determina la inexistencia de impedimento alguno que motive que este Tribunal ingrese al análisis concreto a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.