SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

El plazo se computará desde la última actuación

Por otra parte, es preciso hacer mención al cómputo del plazo de la perención de instancia, por ello es pertinente señalar que el Código de Procedimiento Civil (abrogado) aplicable en su momento expresaba: ARTÍCULO 309.- (Declaratoria de perención) (…) II “El plazo se computará desde la última actuación”, en concordancia con el ARTÍCULO 141.- (Transcurso) Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente.

Ahora bien, de la lectura de los preceptos anotados se establece que el juez o autoridad judicial tiene obligación de identificar cuál es la última actuación en el proceso, debiendo considerar no sólo los actuados realizados por el demandante, corresponde también lo realizado por el demandado. Por otro lado, no es suficiente determinar cuál es la última actuación, siendo exigible que el demandante abandone su acción por un periodo de seis meses, y únicamente cuando concurran estos dos supuestos se podrá determinar la perención de instancia, sin embargo, la autoridad judicial obró de manera contraria al considerar únicamente lo realizado por el actor, ignorando el computo del plazo así como la suspensión del mismo en caso de vacaciones judiciales, incumpliendo el marco legal y jurisprudencial desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.