SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietaria del departamento 14-C, en el piso décimo cuarto en el edificio “MIRAGE”, está siendo víctima de amenazas verbales y psicológicas por parte del Directorio de la Asociación de Propietarios de ese edificio, que en la asamblea extraordinaria celebrada el 4 de febrero del 2015, se determinó prohibirle alquilar su departamento por periodos cortos, atentando contra su derecho propietario. Como dicha información se le brindó verbalmente, el 24 del mismo mes y año, mediante carta notariada entregada a la Presidenta del Directorio referido, solicitó fotocopias legalizadas del acta de la referida asamblea, lista de asistentes y copia legalizada del acta de elección del nuevo Directorio, en cuya respuesta efectuada mediante carta de 12 de marzo del indicado año, se le remitió la lista de asistentes y el acta de posesión del Directorio, indicándole además que no estaban en posibilidad de remitirle copia del acta de la asamblea, ya que la misma recién sería aprobada en la próxima asamblea.
Posteriormente, por carta de 24 de marzo de 2015, solicitó certificación en torno a la determinación asumida en la asamblea de 4 de febrero de igual año. Ante la falta de respuesta por más de cincuenta días, mediante carta entregada el 11 de mayo de ese año, retiró su solicitud y efectuó una nueva, pidiendo certificación respecto a cuándo se convocaría a asamblea extraordinaria para aprobar el acta de la que tuvo lugar el 4 de febrero del mencionado año y su existía alguna denuncia expresa contra la propietaria u ocupantes del departamento 14-C por perturbar la tranquilidad y seguridad de la copropiedad y/o propietarios, con identificación de los denunciantes. Luego por carta de 15 de mayo de 2015, María Ximena Torrez de Arce, Roberto Jhonny Valdivieso, Rubén Olver Gómez Miranda, Roberto Suarez y Armando Leygue Alba, en su calidad de Presidenta, Secretario, Tesorero y Vocales respectivamente, le comunicaron sobre la imposibilidad de hacerle entrega del acta de la asamblea del 4 de febrero del referido año, la cual sería aprobada en la asamblea que se llevaría a cabo de 23 de mayo de ese año, pidiéndole que para presentar dicha acta a la asamblea pormenorice en forma escrita la actividad o uso de su departamento y que le haría llegar el acta una vez que presente la exposición escrita, ya que según se constata en la consejería del edificio, páginas de internet y sus supuestas propias declaraciones, estaría ofreciendo su departamento en arrendamiento por días o periodos cortos, dejando ver que lo que indique en la nota a ser enviada podría modificar el contenido de dicha acta.
Habiendo reiterado su solicitud el 16 de mayo de 2105, los miembros del Directorio, a través de la carta de 5 de junio del mismo año, le respondieron, con cita expresa de del art. 18 inc. a) y f) del Reglamento Interno que consignan prohibiciones, en las que ella no incurrió. Posteriormente, respondiendo a su pedido, la Alcaldía Municipal, mediante Informe CITE GVPH 26/2015, establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no interfiere en el alquiler de vivienda unifamiliar, ni en el régimen de propiedad horizontal.
En su calidad de propietaria del departamento 14-C, en el piso décimo cuarto en el edificio “MIRAGE”, está siendo víctima de amenazas verbales y psicológicas por parte del Directorio de dicho edificio; quienes, atropellando su derecho propietario, asumieron medidas de hecho y determinaciones arbitrarias, ya que el 6 de julio de 2015, con amenazas de desalojo, le manifestaron a su inquilina su desacuerdo con el alquiler de su departamento por periodos cortos. Asimismo, mediante nota de 3 de julio de ese año, le manifestaron su negativa de autorización del uso u ocupación de su departamento por terceras personas ajenas al edificio y rechazando y advirtiéndole con no permitirle disponer la ocupación o alquiler de su departamento por periodos cortos, implicando con ello la privación, limitación, supresión y restricción arbitraria e ilegal del pleno ejercicio de su derecho propietario.