SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.5.
II.5.Cursa acta circunstanciada de hechos de 8 de julio de 2015, labrada por Edder George Terceros Gabriel, Notario de Fe Pública de Primera Clase 5 de Cochabamba, quien da cuenta que a solicitud de Silvia Alicia Cristina Anaya Ferrer Becerra, se constituyó en la oficina de Administración del edificio Mirage; estando en dicho lugar la requirente pregunto “…¿porque usted fue a mi departamento a esas horas y que fue lo que le dijo a mi inquilina?...”; a lo que la Administradora respondió sucintamente, que ella había retornado a esa hora al edificio a solicitud del directorio de la copropietaria para advertirle a la inquilina del departamento suyo, que la copropiedad no estaba de acuerdo en que alquile su departamento por periodos cortos y que posiblemente no le dejarían ingresar al departamento a su inquilina si no es solo a recoger sus pertenencias y para abandonar el edificio. La requirente respondió que esa actitud es ilegal y que no tienen el derecho a perturbar su propiedad y a las personas que viven en ella, por cuanto ella cumple con el reglamento del edificio al informar qué personas habitaran su departamento con el tiempo de anticipación ( fs. 39 y vta.)