Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.2.
II.2.Cursa acta de Asamblea Extraordinaria de 4 de febrero de 2015, entre cuyos presentes figura la accionante, donde se resolvió que: i) Ningún propietario podrá alquilar temporalmente el departamento; ii) Cada departamento debe indicar cuantas personas habitan con nombres y apellidos, iii) Toda persona que ingrese al edificio tiene que presentar su documento de identidad en consejería; y, iv) Se recuerda que en una asamblea pasada, se definió no alquilar a estudiantes extranjeros (fs. 125).