SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

Fragmento 12

         La debida motivación y fundamentación de las resoluciones de carácter judicial o administrativo constituye condición de validez de las mismas, pues su observancia permite al justiciable conocer las razones por las que la autoridad encargada de impartir justicia tuvo que decidir en un determinado sentido; es decir, exige que la autoridad jurisdiccional explique de manera clara y precisa los motivos y fundamentos jurídicos que guiaron para resolver la problemática sometida a su conocimiento en uno u otro sentido. En ese contexto, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional plurinacional contenida en la SCP 1307/2015-S2 de 13 de noviembre, que citando la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones aclaró que no se limita a: la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre) entendimiento reiterado en las SSCC 2023/2010-R y 1054/2011-R; y, en similar sentido la SCP 0401/2012 de 22 de junio.