SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.2.2. Informe de

Mediante informe escrito cursante de fs. 238 a 243 vta., leído en audiencia por la Secretaria de Cámara, afirmaron que el Sumario Administrativo Interno 003/2015, se instauró sobre la base de siete informes de igual número de reparticiones de LONABOL, que analizados por la repartición competente, dieron como resultado el informe legal DJ/GJN 48/2015 de 16 de marzo, en el cual se advirtieron ocho actos irregulares presuntamente cometidos por la accionante, en el ejercicio de los diversos cargos públicos a los que fue asignada en la institución.

En el informe, prosiguen indicando que en todo momento se respetó el debido proceso y se respondieron todas las solicitudes efectuadas por la ahora accionante. Asimismo, el sumario se desarrolló al amparo del art. 232 de la CPE, el Estatuto del Funcionario Público, el marco procesal dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 y el reglamento de personal interno, sustentando todas y cada una de las decisiones asumidas. Sobre el acoso laboral denunciado por la accionante al haber informado sobre su estado de gravidez, los demandados desmintieron esos extremos, toda vez que la accionante no guarda el perfil requerido para el cargo ocupado y en su file personal, cursaban varias llamadas de atención. Citaron como ejemplo los memorándums U.R.H. 048/2015 de 30 de enero y U.R.H. 101/2015 de 2 de marzo, ambos por falta injustificada a su fuente laboral. Asimismo datan de 2014, llamadas de atención cuando ejercía como Responsable II de Recursos Humanos (RR.HH.).

Sobre el estado de gravidez de la accionante, los demandados aclaran en su informe, que no se procedió a vulneración alguna, toda vez que la SCP “076/2012” de 12 de abril, moduló la jurisprudencia constitucional previa, sobre la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad. En ese entendido, en aplicación del art. 5.I del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentario a la inamovilidad laboral, esa garantía no favorece a causales de conclusión de la relación laboral atribuible al trabajador como se demostró en caso de la accionante en el sumario administrativo, por tanto solicitan se deniegue la tutela solicitada.