SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.1.
II.1. Por nota de 11 de marzo de 2015, la accionante informó sobre su estado de gravidez (fs. 17). El 24 del mismo mes y año le notificaron con el inicio de Sumario Administrativo Interno, emitiéndose Resolución Final el 22 de abril del mismo año, sancionándola con la destitución (fs. 60 a 91). El 28 de igual mes y 14 de mayo de 2015, presentó recurso de revocatoria y jerárquico, solicitando se reparen los agravios, los que fueron resueltos en los mismos términos de la Resolución del Sumariante; sin embargo, no se pronunciaron sobre su estado de gravidez. Por ello, el 29 de mayo solicitó aclaración y complementación, insistiendo pronunciarse sobre su estado de gravidez que le otorga derecho a la inamovilidad laboral. El mismo día le notificaron con Auto de aclaración y complementación (fs. 44 a 59; 20 a 43; y, 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.3.
- REVOCAR en todo