SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2015 por hoja de ruta correspondencia D.E. 436/15 de 12 de marzo de 2015, hizo conocer a sus superiores su estado de gestación, a partir de ese momento comenzaron a acosarla laboralmente, con la emisión de informes de diversas reparticiones, dando parte de supuestas conductas irregulares en el desempeño de sus funciones pero sin acompañar prueba alguna de esas afirmaciones. Producto de esos informes, el 23 de igual mes y año, se resolvió el inicio de Sumario Administrativo Interno 003/2015, notificándole el 24 del mismo mes y año.

Prosigue indicando que, durante el proceso el Sumariante planteó siete sindicaciones pero en ninguna de ellas presentaron pruebas ni esclarecieron en concreto cuáles eran las irregularidades, omitiendo así su responsabilidad de llevar la carga de la prueba. Asumiendo defensa el 15 de abril de 2015, presentó descargos. El sumariante emitió Resolución Final el 22 del mismo mes y año, sancionándola con la destitución; posteriormente, el 28 de abril y 14 de mayo de 2015, presentó recurso de revocatoria y jerárquico solicitando se reparen los agravios, mismos que fueron resueltos en las instancias competentes en los mismos términos de la Resolución del sumariante, por tanto, ratificando la sanción impuesta sin mayor fundamentación.

Añade que, fue notificada con la Resolución del recurso jerárquico el 29 de mayo de 2015, momento en el que solicitó complementación y enmienda, cuestionando la falta de pronunciamiento sobre su estado de gestación y el porqué de la sanción, siendo respondida la petición el mismo día bajo el argumento que en el recurso jerárquico, no se hizo conocer sobre su embarazo y que el sumario administrativo se efectuó en aplicación del Estatuto del Funcionario Público, toda vez que el estado de gestación no implica inmunidad cuando se ha vulnerado normas jurídicas. No se hizo referencia a la nota de 11 de marzo de 2015 en la que se informó del estado de gestación, por lo que, considera vulnerados sus derechos fundamentales, e interpone acción de amparo constitucional.