SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

a)

La accionante en audiencia, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándolos precisó que: a) Los arts. 221 y 226 del CPP, establecen que para emitir una orden de aprehensión, deben concurrir los elementos de necesidad, indispensabilidad y excepcionalidad, puesto que si bien la ahora accionante es investigada por la supuesta comisión de los delitos de robo, allanamiento y atentados contra la seguridad pública, primero debió presentarse la imputación formal a nombre de su defendida, para posteriormente notificarle con esa imputación y esperar que el Juez sea quien decida la situación jurídica de la misma; b) De la revisión de la Resolución de aprehensión emitida por la Fiscal ahora demandada, se puede establecer que no guarda relación con los elementos de necesidad, indispensabilidad y el carácter excepcional de la aprehensión; y,   c) Marlene Córdoba Jiménez no fue conducida a la audiencia señalada por el Tribunal de garantías, debido a que los custodios recibieron una orden de la autoridad demandada, para que sea conducida a la audiencia de aplicación de medidas cautelares programada.