SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
La accionante en audiencia, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándolos precisó que: a) Los arts. 221 y 226 del CPP, establecen que para emitir una orden de aprehensión, deben concurrir los elementos de necesidad, indispensabilidad y excepcionalidad, puesto que si bien la ahora accionante es investigada por la supuesta comisión de los delitos de robo, allanamiento y atentados contra la seguridad pública, primero debió presentarse la imputación formal a nombre de su defendida, para posteriormente notificarle con esa imputación y esperar que el Juez sea quien decida la situación jurídica de la misma; b) De la revisión de la Resolución de aprehensión emitida por la Fiscal ahora demandada, se puede establecer que no guarda relación con los elementos de necesidad, indispensabilidad y el carácter excepcional de la aprehensión; y, c) Marlene Córdoba Jiménez no fue conducida a la audiencia señalada por el Tribunal de garantías, debido a que los custodios recibieron una orden de la autoridad demandada, para que sea conducida a la audiencia de aplicación de medidas cautelares programada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR