Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.3.
II.3. Según la orden de aprehensión de 21 de octubre de 2015, emitida por la Fiscal de materia, Miriam Pacheco Herrera, ordenando que en función del art. 226 del CPP, se proceda a la aprehensión de Marlene Córdoba Jiménez, misma que fue ejecutada el 22 del mes y año referidos, por el funcionario policial Richard Sanjinés, quien procedió a la notificación y posterior aprehensión de la imputada, quien firmó al pie de la representación (fs. 11 a 13 y 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR