Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa requerimiento de imputación formal de 22 de octubre de 2015, emitido por la Fiscal de Materia, Miriam Pacheco Herrera, por la cual se dispuso la aprehensión de Marlene Córdova Jiménez y René Alfredo Nava Andrade, por ser con probabilidad autores de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentado contra la seguridad de los servicios públicos, el mismo que fue notificado a la sindicada Marlene Córdoba Jiménez el 23 de ese mes y año (fs. 33 a 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR