SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada en el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de motivación, por cuanto fue aprehendida en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Materia ahora demandada, quien ordenó dicha actuación mediante requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2015, el cual no fue debidamente fundamentado ni notificado a la accionante según establece el art. 163 del CPP.

Ahora bien, por lo expuesto precedentemente, se observa que la accionante a través de su representante, pretende utilizar esta acción tutelar, desnaturalizando totalmente la esencia de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías, cuando se evidencia que la accionante no acudió ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, en este caso, al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad que pudo haber subsanado cualquier tipo de vulneración que hubiese existido contra los derechos y garantías de la accionante, por tal motivo no corresponde ingresar al fondo de la problemática denunciada al no estar vencido el primer supuesto establecido en el principio de subsidiariedad de la acción de libertad conforme precisa el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, que señala de manera concreta que en los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación, situación que motiva en este caso denegar la tutela solicitada.