SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 63 a 66 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, señala que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; ii) De la línea jurisprudencial establecida por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, y que fue modulada por la           SCP 0185/2012 de 18 de mayo, corresponde señalar que el Juez cautelar se constituye en la autoridad jurisdiccional bajo la cual se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, conforme las previsiones contenidas en el art. 54.1 del CPP en concordancia con el 279 del mismo Código; iii) La impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial la libertad, deben ser denunciadas ante el Juez de Instrucción Cautelar como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección; y, iv) En la acción de libertad presentada se hace referencia a que la orden de aprehensión emitida por la Fiscal demandada no se encuentra debidamente fundamentada; sin embargo, dicha problemática, en función de la jurisprudencia mencionada, no puede ser considerada en la presente acción tutelar, por cuanto se evidencia que el proceso de investigación que sigue el Ministerio Público contra la ahora accionante, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, autoridad que en aplicación del principio de subsidiariedad, es quien debe pronunciarse con relación a las denuncias de aprehensión ilegal expuestas por la accionante.