SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0113/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona es víctima de un forzado proceso penal, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, previstos y tipificados por los arts. 332.2, 298 y 214 del Código Penal (CP), a denuncia de Marina Romero Gonzales, proceso en el cual ocurrieron una serie de irregularidades.

El 22 de octubre de 2015, cuando se encontraba en dependencias de la Fiscalía de la “UST EPI SUR”, revisando el cuadernillo de investigaciones, de manera arbitraria, un funcionario policial le notificó con una orden de aprehensión totalmente ilegal, pues dicho funcionario a momento de ejecutar esa orden le informó que la misma era fundamentada, puesto que según la Fiscal ahora demandada, concurrían todos los requisitos previstos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, de la revisión de la orden de aprehensión, no existe ninguna fundamentación, ni cursa la fecha y hora en la que fue notificada; asimismo, en la mencionada orden se señala que la misma seria en cumplimiento del requerimiento fiscal de 21 de octubre de 2015, pero nunca se le notificó con dicho requerimiento según lo establecido por el art. 163 del CPP, por lo que la orden de aprehensión al no cumplir con los requisitos exigidos por ley, vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso, en su elemento de la motivación.