SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

a)

Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Primera y Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 22 y vta., sostuvieron que: a) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, en base a las facultades conferidas por el art. 58.1) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación al 398 del CPP, la Sala Penal Tercera pronunció la Resolución 72/2013 de 15 de abril, a través de la cual fue declarado improbado el recurso de apelación incidental promovido por éste y en consecuencia fue confirmada la Resolución 108/2012 de 25 de febrero, emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; b) La presente acción tutelar, es inviable desde todo punto de vista, toda vez que, lejos de fundamentar debidamente con relación a los parámetros de los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), realiza una simple transcripción de los actuados cursantes en el proceso; es decir, no indica de manera clara y precisa de qué manera se habría vulnerado el valor libertad; y, c) A través de la Resolución 72/2013, no fue vulnerada la libertad del ahora accionante, pues en ella se dio estricto cumplimiento a las exigencias del art. 124 de la norma adjetiva penal; además, después de este decisorio, hubieron otras solicitudes de cesación a la detención preventiva rechazadas y confirmadas en apelación, hasta que en 2015 le fue concedida la cesación al accionante, fijándole medidas sustitutivas, siendo apelada y confirmada por la Sala a su cargo.