SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

denegó

El Juez Noveno de Partido Sentencia y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11-A/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 25 a 31, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) El accionante demanda incumplimiento respecto al trámite que se debe seguir para analizar las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público y acusador particular; asimismo, que la primera instancia nombrada, en ejercicio de la dirección de la investigación, debió dar conocimiento de las actuaciones realizadas en el cuaderno de investigación, los cuales no pudieron ser observados por su parte, causándole principalmente indefensión; es decir, la vulneración del derecho del accionante radica en la falta de notificación con las pruebas, antes del verificativo de la audiencia conclusiva; 2) Conforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, cuando en la vía ordinaria existen otros medios o mecanismos que de manera inmediata y eficaz pueden lograr la restitución del derecho a la libertad de locomoción, éstos deben ser utilizados previamente, antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; orden en el cual, el accionante antes de ingresar a la audiencia conclusiva, en uso de las vías expeditas a su alcance, debió denunciar lo alegado ante el mismo Juez mediante la actividad procesal defectuosa; sin embargo, no lo hizo; y, 3) Entonces, no estando cumplidas a cabalidad las formalidades establecidas por la jurisprudencia constitucional y tomando en cuenta que la finalidad en la presente acción tutelar es la anulación del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera para la emisión de uno nuevo, corresponde la denegatoria.