SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

Fragmento 13

           Se encuentra indebidamente procesado por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, refiere el accionante que el 25 de febrero de 2013, se realizó una audiencia conclusiva, la cual fue llevada a cabo sin que se cumplan las formalidades legales establecidas, puesto que se suscitaron hechos irregulares, como la falta de notificación con las evidencias o pruebas de la acusación del Ministerio Público, audiencia que concluyó con la emisión de la Resolución 108/2013, la cual fue objeto de recurso de apelación, en el cual se expresó como agravio que la referida audiencia no podía realizarse debido a que la prueba no se encontraba físicamente en el Juzgado y no había sido notificada y que se le negó su derecho a la defensa, al no haberse cumplido con el plazo establecido por el art. 325 del CPP y lo dispuesto por el art. 326 del mismo Código. Dicha apelación mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 72/2013, por los Vocales de la Sala Penal Tercera, ahora demandados, quienes en una grosera interpretación de la norma, señalaron que las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal o particular deben ser presentadas ante el Juzgado cautelar, para que en la audiencia conclusiva, se proceda de conformidad con el art. 325.III del CPP, por el cual no es exigible la notificación con las pruebas ofrecidas, ni que las mismas cursen en el cuaderno de control jurisdiccional, pues sería en la audiencia conclusiva donde se exhibirían y, que en el caso, de la revisión del acta del mencionado actuado procesal, si fueron analizadas y observadas, por lo que no se evidenciaría el agravio denunciado; de esa forma las autoridades, confirmaron la Resolución impugnada, sin un debido análisis ni motivación de los agravios denunciados, apartándose de la jurisprudencia constitucional que claramente indica la obligación de toda autoridad jurisdiccional de primero solicitar la remisión de las actuaciones y las evidencias, para posteriormente ponerlas a conocimiento de las partes procesales y a su vez éstas puedan ejercer las facultades descritas en el art. 325 del Código adjetivo penal.